PROCEDIMIENTO LABORAL
TOMA DE PERSONAL NUEVO:
Cumplidos estos requisitos puede comenzar a trabajar.
SITUACIÓN LEGAL CON LOS EMPLEADOS.
ACTIVOS :
1) Todo empleado debe cumplir con los requisitos de toma de personal nuevo.
2) El estudio contable para la elaboración de los recibos de sueldo, deben los titulares del comercio comunicar las novedades de cada empleado por ejemplo:
3) El empleado a fin de cada mes con el cobro del sueldo debe firmar el recibo de sueldo elaborado por el Estudio Contable.
4) Por cada empleado se deben pagar $80.- en concepto de cargas sociales (jubilación y obra social) de las cuales $50.- le correspondiente al empleador y $30.- que deben ser retenido de su sueldo. Es una boleta por empleado.
5)Deben ser pagados antes del día 15 de cada mes la boleta de DGI en concepto de LRT o ART que es entregada por el Estudio Contable junto con los recibos de sueldo. Es una boleta sola por todos los empleados.
BAJA DE EMPLEADOS
RENUNCIA:
DESPIDO Y/O UN EMPLEADO CON CONFLICTO
LIQUIDACIONES PRACTICAS DE SUELDOS POR BAJA DE EMPLEADOS
RENUNCIA
1.- Sueldo del mes en curso = Sueldo dividido 30 por la cantidad de días del mes al momento de la renuncia.
2.- Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) = Mayor sueldo del semestre calendario dividido 12 por cantidad de meses con fracción de días del mes en curso trabajados en el semestre calendario.
3.- Vacaciones no Gozadas (se liquida por las vacaciones que le corresponden por el año en curso) = Mayor sueldo del último semestre dividido 25 por cantidad de días de vacaciones que le corresponde por el año en curso.
(los días de vacaciones que le corresponde por el año en curso = 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.)
DESPIDO
1.- los conceptos del punto anterior, con más.
2.- Indemnizaciones: Por antigüedad = Mayor sueldo del último semestre dividido 12 por cantidad de meses trabajados.
3.- Mes integración: Si el despido se realiza dentro de un mes, se debe pagar el mes en curso completo.
4.- Preaviso: Con una antigüedad del empleado superior a 3 meses y hasta 5 años, se le deben pagar 1 sueldo completo, en concepto de preaviso. Si el despido se comunica con 30 días de antelación a la fecha del cese de actividades el mes de preaviso el empleado debe trabajarlo, otorgándole por ese mes una hora diaria para que consiga otro trabajo.
OTRAS INDEMNIZACIONES:
A.- Finalización del período de maternidad y renuncia del empleado = se le debe pagar el equivalente al 25 % de la indemnización por antigüedad calculada según el punto 2 del item anterior.
B.- Indemnización por falta de regularización laboral (trabajadores en negro)= 25 % de todas las remuneraciones percibidas por el empleado mientras no estuvo regularizado laboralmente. Por ejemplo: sueldo $ 100.- trabajó en negro 20 mes = 100 x 20 x 25%.
C.- Indemnización por diferencia de sueldo no regularizada (diferencia de sueldo en negro) = 25 % del total pagado no declarado. Por ejemplo: Sueldo en blanco $ 100.- Total del sueldo del empleado $ 150.-. Por lo tanto hay $ 50.- no declarados. Calculo:
150-100=50. 50 x cantidad de meses trabajados x 25 %.